Irregularidades en el voto por correo de enfermos o impedidos alegadas contra el escrutinio general
Desestima los recursos que pedían anular las elecciones en Petrola por votos por correo de personas enfermas o impedidas cuya representación para la solicitud no se habría acreditado con documento notarial conforme al artículo 72 de la LOREG, y por votos emitidos por quienes no lo habían solicitado: la documentación electoral, a la que la JEC ha de atenerse necesaria y exclusivamente por no estar previstos otros medios de prueba, no permite identificar ni precisar el número de votantes afectados, sin perjuicio del esclarecimiento de los hechos en la vía penal ya promovida por la Junta Electoral de Zona.