Acuerdo 399/1996, de 7 de noviembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Recurso extraordinario de revisión contra la expedición de credencial de concejal por la JEC

Resumen

Declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la JEC de expedición de credencial de concejal electo: dicho acuerdo está sujeto expresamente al recurso contencioso electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, lo que impide la aplicación supletoria de los preceptos de la Ley 30/1992 sobre el recurso administrativo extraordinario de revisión; toma conocimiento de la petición subsidiaria de tener por anunciada la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
1996-11-07
Expediente
351/462

También afecta a: § 17.9 · § 23.3

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