Validez de votos con propaganda, marcas o recortes y de voto por correo no computado
Estima parcialmente el recurso del PSOE sobre el escrutinio de Ciudad Real y Granátula de Calatrava. Son válidos los votos cuya papeleta oficial va acompañada en el sobre de propaganda de la misma formación, los que llevan un aspa junto al nombre del cabeza de lista y el que la lleva sobre el tratamiento de una candidata, por no deducirse voluntad de exclusión; son nulos el que marca a varios candidatos con la palabra «sí» y el acompañado de un recorte de prensa subrayado sobre un candidato, por ser dudosa la voluntad del elector. Se desestima lo no protestado en el acta de la Mesa, por preclusión, actos propios y conservación de los actos electorales, así como lo no documentado y la anulación de una Mesa por un voto emitido en nombre del cónyuge, incomprobable en el cauce sumario del artículo 108.3 de la LOREG. Se computa un voto por correo que la Mesa no introdujo por alegarse la falta de condiciones del elector: la inscripción censal reconoce el sufragio y el artículo 3 exige sentencia firme que declare específicamente la incapacidad.