Ámbito del recurso del artículo 108.3 y papeletas no ajustadas al modelo oficial
La alzada del artículo 108.3 de la LOREG solo permite revisar las resoluciones de la Junta de Zona sobre reclamaciones y protestas referidas a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta del escrutinio general, sin margen para otros medios de prueba; a falta de esa referencia se entiende que hubo conformidad con lo ahora impugnado. Desestima por ello el recurso de Unitat del Poble Valencià sobre el escrutinio de El Campello, que consintió sin denuncia el uso de papeletas distintas del modelo oficial, sin que los órganos electorales puedan pronunciarse sobre la nulidad de votos declarados válidos por las Mesas, que no están a disposición de la Junta de Zona en el escrutinio general.
También afecta a: § 17.2