Acuerdo 404/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Nulidad de papeleta con la lista rodeada por un círculo y facultades de la Junta escrutadora

Resumen

Estima el recurso y resta un voto a la candidatura del Partido Popular en una Mesa de Corcubión: rodear la lista completa de candidatos con un círculo en tinta azul y hacer una marca junto al primer candidato, aunque su nombre no quede tachado, es causa de nulidad conforme al apartado primero de la Instrucción 1/2012, pues no es una alteración accidental ni se limita a una señal, cruz o aspa al lado de algún candidato. La Junta Electoral de Zona actuó dentro de sus competencias al no resolver la reclamación, ya que, conforme al artículo 106.1 de la LOREG y a acuerdos anteriores, la Junta escrutadora no puede anular ninguna acta ni voto, mientras que la JEC sí es competente para anular, previa audiencia de las candidaturas, un voto computado como válido por la Mesa.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/565

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →