Actuación de las Juntas Electorales Provinciales respecto de actos inaugurales en período electoral
En relación con los actos inaugurales, las Juntas Electorales Provinciales han de actuar previa denuncia o reclamación de alguna fuerza política; en ese caso pueden dar traslado para alegaciones a la institución denunciada y recabar la información precisa para dictar la resolución que proceda.
También afecta a: § 20.2