Acuerdo 405/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Actuación de las Juntas Electorales Provinciales respecto de actos inaugurales en período electoral

Resumen

En relación con los actos inaugurales, las Juntas Electorales Provinciales han de actuar previa denuncia o reclamación de alguna fuerza política; en ese caso pueden dar traslado para alegaciones a la institución denunciada y recabar la información precisa para dictar la resolución que proceda.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
1999-06-03
Expediente
290/586

También afecta a: § 20.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →