Plazos para tramitar la credencial del concejal sustituto ante la inactividad de la Corporación
Conforme al apartado Primero de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, si la Corporación no toma conocimiento de la vacante de concejal o cargo electivo local, el representante de la candidatura o del partido afectado puede, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente para que, previa audiencia de la Corporación por cinco días, expida la credencial al candidato que corresponda; del mismo modo cabe actuar si la Corporación no remite la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir la vacante.
También afecta a: § 23.2