Validez de papeleta con tachadura o aspa sobre los primeros candidatos de la lista
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares sobre el escrutinio de Mejorada del Campo: es nula, conforme al artículo 96.2 de la LOREG, la papeleta en la que los dos o tres primeros candidatos aparecen cruzados por una tachadura o aspa, pues ello impide tener por inequívoca la voluntad del elector de votar a esa candidatura; además, no consta reclamación ni protesta en el acta de la Mesa ni en la de la Junta de Zona, lo que, por el principio de los actos propios y la preclusividad de los trámites electorales, bastaría para desestimar.
También afecta a: § 17.4