Acuerdo 410/2007, de 25 de octubre de 2007

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales en las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos

Resumen

Ante la falta de regulación en la Ley del Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo, el límite de gastos electorales en las elecciones a las Juntas Generales debe ser único y conjunto para las tres circunscripciones, por el carácter unitario del proceso electoral, por la finalidad propia de toda limitación de los gastos electorales y, en último término, por aplicación analógica de lo dispuesto en la LOREG para las elecciones municipales; no desvirtúan este criterio la convocatoria por cada Diputación General (artículo 7.1 de la Ley 1/1987) ni la financiación de los gastos con cargo a los Presupuestos de cada Territorio Histórico (artículo 11).

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2007-10-25
Expediente
342/29

También afecta a: § 24.4

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