Nulidad de papeleta fragmentada e irregularidades no invalidantes en el escrutinio de Fisterra
Estima parcialmente los recursos del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español y del Bloque Nacionalista Galego: el voto del Partido Popular emitido en papeleta fragmentada en tres trozos es nulo conforme al artículo 96.2 de la LOREG y al principio de inalterabilidad de la papeleta, que según las SSTC 167 a 172 de 2007 prevalece sobre la búsqueda de la intención del elector, por lo que se resta un voto a esa formación. Desestima lo demás por tratarse de irregularidades no invalidantes: la falta de identificación de un elector no se prueba frente a lo manifestado por el Presidente de la Mesa; el descuadre entre votos emitidos y recontados no encaja en el artículo 105.4 de la LOREG; el voto en urna de quien había solicitado el voto por correo no supuso duplicidad, al no llegar el sobre a la Mesa; y el voto de un elector no censado en la Mesa obedeció a un error no protestado.