Denuncias genéricas de irregularidades en la votación y el voto por correo en Melilla
Desestima el recurso de Coalición por Melilla contra el escrutinio general de la Ciudad Autónoma: es doctrina reiterada que no cabe atender solicitudes genéricas e indeterminadas que no se refieran a actas o votos concretos, como las relativas al distinto color de los sobres o a la falta de fecha en el matasellos; los votos por correo sin matasellos no protestados en la Mesa fueron introducidos en la urna y no cabe anular sus votos fuera de las condiciones del artículo 105 de la LOREG; no es contrario a la legislación electoral que la Junta encargada del escrutinio general compute los votos por correspondencia que la Mesa no computó por error; el supuesto doble voto de interventores y el reparto de propaganda en la jornada de votación son ajenos al objeto del recurso, sin perjuicio de su traslado al Ministerio Fiscal por el recurrente; y el retraso en el inicio de la votación no es irregularidad invalidante ni se justifica su incidencia en el resultado.