Acuerdo 415/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Papeletas con marcas, doble papeleta, papel reciclado o propaganda; impugnación del censo

Resumen

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Calatayud. Son válidas las papeletas con un aspa o cruz junto al nombre del cabeza de lista, pues no permiten dudar de la intención del elector, por lo que se suman veintidós votos a esa candidatura; es nulo, conforme al artículo 96 de la LOREG, el voto en sobre que contiene además una papeleta de otra candidatura para las elecciones autonómicas; las ligeras diferencias de tonalidad de papeletas en papel reciclado, homologadas por la Junta de Zona, no invalidan el voto; tampoco lo invalida un escrito de propaganda incluido en el sobre cuando la voluntad del elector es inequívoca; no cabe pronunciarse sobre una Mesa no reclamada, por la preclusividad y los actos propios. Las irregularidades del censo de Nuévalos no pueden solventarse por el recurso del artículo 108 de la LOREG, previsto para el escrutinio, existiendo los cauces de los artículos 39 y 40.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/198

También afecta a: § 3.2 · § 17.4

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