Voto presencial de una electora que había solicitado el voto por correo
Desestima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español, que pedía la nulidad de la votación de una Mesa de O Carballiño: aunque es criterio reiterado que no pueden votar personalmente los electores que han solicitado el certificado de inscripción en el censo para el voto por correspondencia, lo que se anota en las listas del censo, el voto en urna de una solicitante constituye una irregularidad no invalidante de la elección cuando no hay duplicidad de voto (acuerdos de 7 de junio de 1995 y de 22 de junio de 1999); en el caso, el acta de la Mesa recoge que el voto por correo de la electora no llegó y que, de acuerdo con los interventores, se consideró válido.