Acuerdo 420/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Petición de revisión general de todos los votos nulos de un municipio

Resumen

Desestima el recurso de Ezker Batua/Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Durango sobre el escrutinio de Amorebieta: no se pretende la revisión de concretas decisiones de las Mesas o de la Junta de Zona, sino que la JEC revise todos los votos nulos de todas las Mesas y se convierta en Junta escrutadora, función que en modo alguno le corresponde; tal reserva del derecho a examinar las papeletas con vistas a ulteriores recursos podría llevar a que fueran los propios Tribunales quienes realizaran el escrutinio, hipótesis proscrita por las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1979 y por otras resoluciones judiciales posteriores a la LOREG que el acuerdo cita.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/213

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →