Acuerdo 421/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Validez del voto por correo cuyo remitente no coincide con el elector

Resumen

En el voto por correo solo se exige la actuación personalísima del elector hasta la introducción de la documentación y el cierre del sobre de correos, pues desde ese momento el voto ya no es manipulable sin abrirlo; el elector puede encomendar a un tercero su presentación en la oficina para la remisión por correo certificado, por lo que el remitente no tiene que coincidir con el elector, salvo los casos en que expresamente se imponga, según doctrina reiterada de la JEC y la jurisprudencia. Desestima por ello el recurso de Unides Podem-Esquerra Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Requena que validó un voto por correo anulado por una Mesa de Cheste; tampoco se vulneró el secreto del voto, pues para validarlo era necesario comprobar su sentido y la identidad del elector y la Junta no hizo afirmación alguna sobre dicho sentido.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/579

También afecta a: § 17.2 · § 16.3

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