Acuerdo 425/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Votos por correo cerrados con cinta adhesiva o sin sello de Correos

Resumen

Estima parcialmente el recurso y ordena a la Junta Electoral de Zona de San Sebastián de la Gomera escrutar de inmediato, en presencia de los representantes de las candidaturas, los votos por correo de Valle Gran Rey que las Mesas no computaron, siempre que reúnan las condiciones legales. La legislación electoral no impide escrutar sobres cerrados con cinta adhesiva, ni exige sello de Correos si el envío fue debidamente certificado, ni que el remite lo escriba el propio votante; lo esencial es la certificación y la custodia por Correos hasta la entrega a las Mesas. No cabe inadmitir esos votos, aunque el órgano escrutador puede declarar nulos aquellos con indicios claros de manipulación, respetando la presunción de validez del sufragio. Los votos por correo no escrutados por la Mesa debe escrutarlos la Junta competente para el escrutinio general, no la JEC, sin perjuicio del recurso del artículo 108.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/410

También afecta a: § 17.3 · § 17.2

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