Irregularidades censales y voto por correo no protestado como objeto del recurso contra el escrutinio
Desestima los recursos de la Agrupación de Electores Iniciativa per Benimeli contra los acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Denia: el recurso del artículo 108 de la LOREG debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, por lo que no cabe encauzar por esta vía presuntas irregularidades censales; en cuanto al voto por correo que se dice emitido sin la documentación del artículo 72 c) de la LOREG, no consta protesta en las actas ni se aporta un mínimo elemento probatorio y, aunque la JEC sí puede anular votos declarados válidos, no cabe un nuevo escrutinio, porque los votos válidos han sido destruidos, ni la anulación de ese voto, que es secreto y no puede presumirse emitido a favor del Partido Popular; solo cabría repetir la elección, medida extremadamente gravosa que perjudicaría a todos los votos válidamente emitidos.