Acuerdo 429/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Sobre con una papeleta marcada y otra sin marcar en municipio de listas abiertas

Resumen

Es nulo el voto emitido en un municipio de listas abiertas (artículo 184 de la LOREG) cuyo sobre contiene dos papeletas, una con los cuatro candidatos de una formación marcados y otra sin marcar: aunque la dificultad de este procedimiento aconseja flexibilidad siempre que la voluntad del elector sea inequívoca, aquí las papeletas expresan sentidos distintos, un voto a favor del PP y un voto en blanco, lo que impide determinarla. Estima por ello el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar y ordena restar un voto al Partido Popular en Olmedilla de Alarcón. Recuerda que, conforme al artículo 106.1 de la LOREG, la Junta escrutadora no puede anular actas ni votos, tampoco al resolver protestas y reclamaciones, por decidir sin trámite contradictorio, mientras que la JEC, que resuelve previa audiencia de todas las candidaturas, sí puede anular votos computados como válidos.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/415

También afecta a: § 17.3

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