Acuerdo 431/1994, de 25 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Anticipo de la subvención por envío postal de propaganda y base de cuantificación

Resumen

El adelanto de subvenciones se refiere tanto a la subvención por gastos electorales como a la de los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, según acordó la JEC el 29 de abril de 1994; la base de cuantificación es la establecida en el artículo 227.3 de la LOREG para la subvención referida a los votos y escaños obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1994-05-25
Expediente
341/14

También afecta a: § 18.3

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