Validez de votos en papeletas de mayor longitud verificadas por la Junta de Zona
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular y declara válidas 60 papeletas suyas anuladas por dos Mesas de Castilléjar por tener mayor longitud que las utilizadas mayoritariamente: una vez verificadas por la Junta competente conforme al artículo 70 de la LOREG, las papeletas adquieren carácter de oficiales, y aquellas coincidían con el modelo validado por la Junta Electoral de Zona de Baza. La Junta escrutadora, aunque no puede anular actas ni votos, sí puede validar votos indebidamente declarados nulos por las Mesas (artículos 97.3, 105 y 106.1 de la LOREG). El nombramiento de apoderados e interventores es opcional, por lo que no cabe entender que la formación que carecía de ellos asumió el riesgo de no poder reclamar; la falta de protesta en plazo es un indicio a favor de la desestimación, pero no implica la inadmisión automática de reclamaciones ulteriores. La proclamación de electos debe hacerse previa incorporación de dichos votos.