Validez de papeletas de electores residentes ausentes y denuncias pendientes en el recurso contra el escrutinio
Estima parcialmente el recurso relativo a Verdú: es nulo el voto de un elector del censo de residentes ausentes cuya papeleta se limita a consignar el nombre de una candidata, lo que no cabe admitir en municipio de más de 250 habitantes, mientras que son válidas las tres que contienen el voto a favor de la candidatura conforme al artículo 190.4 de la LOREG. Desestima la petición de nulidad de la elección en la Mesa y de suspensión del escrutinio y de la proclamación: la formulación de denuncias por supuestas irregularidades censales, compra de votos e intimidación no permite, en el estrecho cauce probatorio del artículo 108.3 de la LOREG, tener por acreditados los hechos ni suspender la proclamación por estar pendiente su tramitación.