Acuerdo 433/2011, de 6 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Validez de votos con propaganda, estampa religiosa o papeleta rasgada y cómputo de votos en blanco

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Girona. Son válidos los dos votos cuya papeleta va acompañada de propaganda electoral de la misma entidad política, que no pone en duda la voluntad del elector sino que la refuerza; además, la Junta de Zona se excedió al anularlos, pues durante el escrutinio no puede anular actas ni votos. Es nulo, y la JEC sí puede declararlo, el voto que incluye junto a la papeleta una estampa religiosa, elemento absolutamente ajeno al proceso electoral, de inserción difícilmente involuntaria y que podría facilitar la identificación del votante y un control encubierto por terceros. Es nulo también el voto en papeleta rasgada voluntariamente, conforme al artículo 96.2 de la LOREG, en su redacción por la Ley Orgánica 2/2011, y a las SSTC 167 a 172 de 2007. No procede rectificar la cifra de votos en blanco, relevante para la barrera legal del 5%, porque la suma de los estadillos de las Mesas coincide con la de la Junta de Zona.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-06
Expediente
333/419

También afecta a: § 17.3 · § 17.5

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