Objeto de las reclamaciones y del recurso contra el escrutinio general
Conforme al artículo 108.2 de la LOREG, las reclamaciones contra el escrutinio general, y por tanto el recurso del artículo 108.3 contra su resolución, han de referirse a incidencias, protestas o reclamaciones que consten en el acta de sesión de la Mesa o en la de escrutinio general. Desestima por ello el recurso que pedía la nulidad de la votación en una Mesa de Yaiza en las elecciones al Cabildo Insular de Lanzarote, pues la entidad recurrente no formuló protesta ni reclamación en la Mesa ni en la sesión de escrutinio.
También afecta a: § 24.4