Acuerdo 438/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Prevalencia del acta de sesión sobre el acta de escrutinio en caso de discrepancia

Resumen

Desestima el recurso del PSPV-PSOE que pedía reducir de 33 a 21 los votos de Podem en una Mesa de San Vicente del Raspeig: el acta de sesión prevalece en principio sobre la de escrutinio en caso de discrepancia y solo cabe subsanarla con esta cuando de la propia acta de sesión se deducen incoherencias o errores evidentes, lo que no ocurre, pues la diferencia de un voto sobre 250 no es significativa y la inclusión de candidaturas que solo concurrían a las elecciones europeas no explica la reducción pedida. No se toman en consideración las declaraciones escritas de la interventora del partido recurrente ni las de dos miembros de la Mesa, conforme a la STS de 26 de julio de 2004, confirmada por la STC 135/2004, y al acuerdo 312/2007; es además indicio relevante que el único interventor acreditado, del partido recurrente, firmó el acta sin reclamar.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/533

También afecta a: § 17.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →