Validez del voto emitido en papeleta recortada que solo muestra el logo y las siglas
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero sobre el escrutinio general de Villamanta: la papeleta, que parece recortada, tiene dimensiones muy inferiores a las oficiales y solo muestra el logo y las siglas del partido, es nula conforme al artículo 96.1 de la LOREG por ser diferente del modelo oficial, pues la ausencia total de la lista impide entender correctamente expresada la voluntad del elector (STC 158/2015, de 14 de julio). La falta de protesta ante la Mesa es un elemento indiciario a favor de la desestimación, pero no implica la inadmisión automática de ulteriores reclamaciones, que caben por el trámite del artículo 108.2 de la LOREG; el recurso debe ceñirse a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, por lo que no se examina la actuación de otra Mesa.
También afecta a: § 17.4