Validez del voto emitido en papeleta rasgada con varios cortes
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Málaga sobre el escrutinio general de Tolox y confirma la nulidad del voto emitido en una papeleta con varios cortes horizontales y uniformes: aunque su carácter intencional suscita dudas, no es aplicable la doctrina de la STC 158/2015, de 14 de julio, favorable a la conservación del voto, porque al menos uno de los cortes no se limita a un espacio en blanco sino que atraviesa la lista, y por su número pudieron ser advertidos por el elector; procede aplicar la Instrucción 1/2012, que considera nulo el voto en papeleta rota o rasgada. La falta de protesta ante la Mesa no implica la inadmisión automática de la reclamación posterior. La proclamación de electos se hará conforme al escrutinio general, con el sorteo resultante del empate entre las dos candidaturas más votadas.
También afecta a: § 17.4