Nulidad de la votación de una Mesa por escrutarse un voto más que votantes
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zaragoza que pedía invalidar el resultado de la Mesa de la entidad local menor de Ontinar de Salz (Zuera) y repetir la votación por constar 540 votantes y 541 votos: lo decisivo es que la suma de votos fue de 541 tanto en la Mesa como en la Junta de Zona, por lo que habría un error inicial en el cómputo de los votantes; no es una irregularidad invalidante, pues no hay prueba de que altere el resultado y, conforme a los Acuerdos de 3 de junio de 2003 y de 5 de junio de 2015, para declarar la nulidad de la Mesa el exceso de votos ha de darse sobre el número de electores censados (614), no sobre el de votantes. El artículo 108 de la LOREG impide a la JEC efectuar un nuevo escrutinio y considerar datos de las elecciones simultáneas.