Acuerdo 447/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Doble voto de un interventor no reflejado en las actas y reclamación contra el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Badajoz, que pretendía impugnar el escrutinio de dos Mesas en las que un interventor del Partido Socialista Obrero Español habría votado doblemente y revisar el voto de todos los interventores de esa formación: las reclamaciones del artículo 108 de la LOREG solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, y la recurrente, que contó con interventores en ambas Mesas y en el escrutinio, no formuló reclamación, por lo que se aplican la doctrina de los actos propios y la preclusión. Además, el doble voto, aun siendo una irregularidad manifiesta, no altera el resultado de la elección y no es invalidante (STC 105/2012). La petición de revocar la deducción de testimonio al Juzgado por posible delito del artículo 142 de la LOREG excede del objeto del procedimiento y debió plantearse por la vía del artículo 21 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/525

También afecta a: § 15.2 · § 19.3

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