Acuerdo 451/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Votos por correo computados sin constar en la lista de votantes y límites del escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso del Partido Andalucista, formulado sin súplica concreta, que denunciaba que en una Mesa de Palma del Río se introdujeron en la urna y computaron como válidos cuatro votos por correo no contabilizados en el censo ni en el certificado de Correos: aunque la Junta Electoral de Zona de Posadas confirmó la irregularidad, el artículo 106 de la LOREG le impide anular actas o votos durante el escrutinio, y la irregularidad no altera la distribución de concejales; obligan también a rechazarlo los principios de proporcionalidad, de interpretación más favorable al derecho de sufragio y de respeto a la voluntad del elector.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/256

También afecta a: § 17.4

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