Acuerdo 456/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Valor de la copia del acta de escrutinio entregada al representante de la Administración

Resumen

Desestima el recurso de la Agrupación Tinerfeña de Independientes, que pretendía que se le contabilizaran 163 votos en una Mesa de La Orotava: la copia del acta de escrutinio expedida a la persona designada por la Administración lo es, según el artículo 98.2 de la LOREG, a los solos efectos de facilitar la información provisional de resultados, por lo que no cabe atribuirle efectos no previstos en la Ley, como fundar un recurso; además, el artículo 108.2 de la LOREG limita las reclamaciones y recursos a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, y el acta de la Mesa, coincidente en las copias fehacientes de los sobres 1 y 3, no recoge incidencia alguna.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/910607102

También afecta a: § 17.3 · § 17.7

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