Acuerdo 471/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Calificación de los sobres vacíos y de los que contienen un papel en blanco

Resumen

Estima parcialmente el recurso de CUP-PA contra el escrutinio general de Girona y declara votos en blanco los diez sobres que no contenían nada, conforme al artículo 96.5 de la LOREG. En cambio, mantiene la nulidad de los sobres que contenían un papel en blanco: el voto en blanco solo se expresa por los modos taxativamente previstos en el artículo 96.5, sin que se prevea la confección de papeletas en blanco, y en elecciones municipales con listas cerradas la única forma de emitirlo es no depositar nada en el sobre; la introducción de un papel en blanco es una alteración voluntaria e intencionada que determina la nulidad conforme al artículo 96.2, reforzada cuando se acompaña de leyendas como «Blanc» o «voto en blanco». La Junta Electoral de Zona, que proclamó electos con un recurso pendiente, debe hacer las rectificaciones precisas.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-16
Expediente
333/422

También afecta a: § 17.4

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