Acuerdo 477/2007, de 6 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Recurso contra el escrutinio general basado en denuncias genéricas de doble voto de interventores

Resumen

Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, el recurso solo puede referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio, y la recurrente no formuló la reclamación ni ante las Mesas ni en el escrutinio general; además, se plantea en términos absolutamente genéricos, sin indicar las Mesas concretas en que interventores del Partido Popular habrían votado más de una vez, y no cabe pretender que la JEC, en el estrecho margen de este procedimiento, realice un nuevo escrutinio basado en denuncias genéricas sin un mínimo elemento probatorio.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2007-06-06
Expediente
333/296

También afecta a: § 15.2

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