Recurso contra el escrutinio general basado en denuncias genéricas de doble voto de interventores
Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, el recurso solo puede referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio, y la recurrente no formuló la reclamación ni ante las Mesas ni en el escrutinio general; además, se plantea en términos absolutamente genéricos, sin indicar las Mesas concretas en que interventores del Partido Popular habrían votado más de una vez, y no cabe pretender que la JEC, en el estrecho margen de este procedimiento, realice un nuevo escrutinio basado en denuncias genéricas sin un mínimo elemento probatorio.
También afecta a: § 15.2