Celebración de una romería tradicional municipal en la jornada de reflexión
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos como fiestas populares que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni induzcan el sentido del voto.