Acuerdo 486/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Validez del voto por correo cuya papeleta no iba dentro del sobre de votación

Resumen

Desestima los recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero que declaró válido un voto por correo cuya papeleta, doblada, no venía en el sobre de votación y que la Mesa introdujo en la urna sin protesta y anuló después en el escrutinio. Las Juntas escrutadoras, al resolver las reclamaciones contra el escrutinio general, están habilitadas para declarar la validez de votos considerados nulos por las Mesas; la introducción del voto por correo en la urna implica la decisión de la Mesa sobre el cumplimiento de los requisitos de los artículos 88.2 y 73.3 de la LOREG; el votante por correo no tiene la posibilidad de subsanar que tendría el elector presencial; conforme a la STC 24/1990 y al criterio del Tribunal Supremo, la nulidad es un último recurso reservado a los casos en que la voluntad del elector ofrezca dudas, y aquí es inequívoca; y en el momento del escrutinio el secreto del voto opera solo como derecho del elector, no como deber, por lo que la efectividad del derecho fundamental prima sobre una irregularidad formal.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/246

También afecta a: § 14.3 · § 17.3

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