Acuerdo 49/2005, de 31 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Acuerdo plenario municipal de posicionamiento sobre el objeto de un referéndum

Resumen

La legislación vigente no prohíbe que una corporación local, en el ejercicio de sus atribuciones, apruebe mociones o resoluciones en las que manifieste su criterio sobre la materia objeto del referéndum, sin que en ningún caso esos acuerdos puedan traducirse en una campaña de propaganda que vulnere el deber de neutralidad política que ante un referéndum corresponde a los poderes públicos.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-31
Expediente
415/12

También afecta a: § 10.4

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