Acuerdo 490/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoTrámite

Vía de impugnación de los resultados de las elecciones municipales

Resumen

La impugnación de los resultados electorales en las elecciones municipales tiene su vía prevista en los artículos 108, apartados 2 y 3, y 109 y siguientes de la LOREG, lo que se traslada al partido que pretendía impugnar las elecciones a concejales en determinados municipios.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
332/10

También afecta a: § 17.9

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