Vía de impugnación de los resultados de las elecciones municipales
La impugnación de los resultados electorales en las elecciones municipales tiene su vía prevista en los artículos 108, apartados 2 y 3, y 109 y siguientes de la LOREG, lo que se traslada al partido que pretendía impugnar las elecciones a concejales en determinados municipios.
También afecta a: § 17.9