Validez del voto del CERA en elecciones municipales que añade el nombre de un candidato
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y reputa válida la papeleta de un elector del CERA en la que, además de la denominación y las siglas de la entidad política, únicos requisitos que exige el artículo 190.4 de la LOREG, figura escrito el nombre de un candidato de la lista: constan esos requisitos y la voluntad de votar a una candidatura determinada es inequívoca. Confirma así el criterio de la Junta Electoral de Zona de Soria, que además de apreciar la presentación fuera de plazo, entendió que incluir el nombre del primer candidato refuerza la voluntad de votar a la lista y no supone exclusión de los demás.