Plazo de cuarenta y ocho horas para impugnar programas emitidos con incidencia electoral
Inadmite por extemporánea la reclamación del Partido Popular por las declaraciones de la presentadora de un programa emitido por RTVE el 28 de junio de 2023: conforme al apartado Sexto.4 de la Instrucción 4/2011, el recurso contra actuaciones y programas con incidencia electoral debe interponerse en las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, y el escrito se registró el 3 de julio. A mayor abundamiento, RTVE había retirado el programa por propia iniciativa el 29 de junio, antes de la reclamación, por lo que no proceden medidas adicionales, dados los plazos fugaces y perentorios del proceso electoral.
También afecta a: § 11.10