Acuerdo 497/2003, de 6 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Votos nulos no conservados en los expedientes de las Mesas

Resumen

Desestima el recurso del Partido para el Progreso de Bormujos-Aljarafe: la JEC no puede declarar válidos cuatro votos declarados nulos en Mesas de Bormujos, sin perjuicio de lo que se resuelva en sede jurisdiccional, porque las papeletas no se conservaron en los expedientes de las Mesas, ni cabe admitir dos sobres de votación por correspondencia remitidos a la Junta Electoral de Zona por el secretario del Ayuntamiento después del escrutinio en las Mesas. Aunque la falta de conservación de los votos nulos es una irregularidad evidente, la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas y el carácter excepcional de las nulidades en materia electoral impiden la declaración de nulidad pedida subsidiariamente.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-06
Expediente
333/276

También afecta a: § 17.1 · § 17.3

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