Acuerdo 498/2003, de 6 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos de residentes ausentes sin matasellos de origen o con remite

Resumen

Estima los recursos del Partido Popular e Izquierda Unida contra el escrutinio general de las elecciones a la Asamblea de Madrid y encomienda su ejecución a la Junta Electoral Provincial, con citación de los representantes de las candidaturas. Deben comprobarse y computarse los votos de residentes ausentes cuyo franqueo de origen sea un código de barras y los que carezcan de matasellos del país de origen, siempre que conste matasellos o signo de una oficina de correos española del día de la votación o anterior, pues la falta de matasellos de origen no determina por sí misma la nulidad del sufragio; también los votos en cuyo sobre de votación figura el nombre o remite del elector, porque prima la efectividad del derecho de sufragio y en el escrutinio solo subsiste el aspecto de derecho del secreto del voto. Los errores materiales en la atribución de votos a una candidatura pueden subsanarse en búsqueda de la verdad material. El voto indebido de 72 ciudadanos de la Unión Europea es irregularidad no relevante mientras no afecte a la atribución de escaños.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2003-06-06
Expediente
334/18

También afecta a: § 17.3 · § 17.2

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