Subsanación de error material ante ejemplares discrepantes del acta de sesión de una Mesa
Estima el recurso y ordena computar los resultados de una Mesa de Lora del Río, excluidos por la Junta Electoral de Zona por existir actas diferentes, conforme al ejemplar del acta de sesión del sobre n.º 3: la coincidencia de los tres miembros de la Mesa en que los votos del PSOE fueron 159 y no 189, y el hecho de que esa cifra cuadre con el número de votos emitidos, permiten apreciar un error material en los ejemplares de los sobres 1 y 2, en ejercicio de la función de búsqueda de la verdad material que la doctrina del Tribunal Constitucional impone también a la Administración electoral y de salvaguarda de la efectividad del sufragio, quedando la exclusión reservada como solución extrema a irregularidades invalidantes graves que falseen la voluntad de los electores.
También afecta a: § 17.4