Subsanación de error de transcripción en el acta de sesión mediante el acta de escrutinio
Estima el recurso y ordena computar en una Mesa de Orihuela los votos que constan en el acta de escrutinio y no los del acta de sesión: la contradicción entre ambas, las actas notariales en que el representante de la Administración y los miembros de la Mesa reconocen el error y exhiben el original del acta de escrutinio, y la exacta coincidencia de los datos de esta con el número de votos emitidos permiten apreciar un error material de transcripción en el acta de sesión, en ejercicio de la función de búsqueda de la verdad material que la doctrina del Tribunal Constitucional impone también a la Administración electoral y de salvaguarda de la efectividad del derecho de sufragio.
También afecta a: § 17.4