Acuerdo 52/1988, de 21 de octubre de 1988

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre la condición de concejal y la de funcionario del mismo Ayuntamiento

Resumen

Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento; a la vista de ese precepto, el artículo 5 de la Ley de Incompatibilidades debe entenderse referido a concejales de un Ayuntamiento distinto de aquel en que se es funcionario.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1988-10-21
Expediente
000/88102104

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