Acuerdo 52/2015, de 5 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Decisión de la formación política de dejar sin cubrir una vacante de concejal

Resumen

No es facultad de la formación política decidir si se cubre o no la vacante de concejal: corresponde a cada candidato de la lista renunciar al cargo si esa es su voluntad. De no formularse renuncia anticipada ante la Corporación local, la Administración electoral debe expedir la credencial al candidato que corresponda en la lista; se requiere a la Alcaldesa que indique si se ha producido alguna otra renuncia anticipada.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2015-03-05
Expediente
354/221

También afecta a: § 23.2

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