Decisión de la formación política de dejar sin cubrir una vacante de concejal
No es facultad de la formación política decidir si se cubre o no la vacante de concejal: corresponde a cada candidato de la lista renunciar al cargo si esa es su voluntad. De no formularse renuncia anticipada ante la Corporación local, la Administración electoral debe expedir la credencial al candidato que corresponda en la lista; se requiere a la Alcaldesa que indique si se ha producido alguna otra renuncia anticipada.
También afecta a: § 23.2