Reclamación contra el escrutinio general para computar una Mesa mediante fotocopia de acta
Desestima el recurso del PSdeG-PSOE y confirma la inadmisión acordada por la Junta Electoral de Zona de Vigo: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, las reclamaciones contra el escrutinio general solo pueden referirse a incidencias recogidas en el acta de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta, y la formación no reclamó en ese acto, consintiendo que no se computara una Mesa de Pazos de Borbén cuyos sobres no pudieron localizarse y de la que ningún representante aportó copia del acta; no cabe computarla después con una simple fotocopia aportada tardíamente por una sola candidatura, sin posibilidad de alegaciones de las restantes.
También afecta a: § 17.3