Validez de votos con dos papeletas del mismo partido o con cruz única
Es válido el voto cuyo sobre de las elecciones locales contiene una papeleta municipal y otra autonómica del mismo partido, por ser inequívoca la voluntad del elector: el artículo 96.1 de la LOREG se refiere a papeletas de distintas entidades políticas. También son válidas las papeletas con una única cruz junto al candidato que encabeza la lista, que no supone exclusión, enmienda o tacha de los demás, según criterio de la JEC (acuerdos de 28 de marzo de 1979 y de 5 y 6 de junio de 1991) y la STS de 21 de julio de 1977. En cambio, se mantienen nulos un voto con propaganda electoral dentro del sobre y cinco votos de electores del CERA, anulados por las Mesas y validados por la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, porque no consta reclamación de los interventores en las actas de las Mesas, lo que supone consentimiento, unido a la presunción de legitimidad de sus actos. Estima parcialmente el recurso de PSOE-progresistas.
También afecta a: § 17.4