Ámbito del recurso contra el escrutinio general y falta de protesta previa
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre votos declarados nulos en una Mesa de Cadrete: la alzada del artículo 108.3 de la LOREG se ciñe a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, sin margen para otros medios de prueba, y la falta de reclamación o protesta en ellas supone aceptación conforme a la doctrina de los actos propios, lo que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, basta para rechazarlo. A mayor abundamiento, la reclamación se limita a afirmar la validez de los votos sin fundamentarla, y los votos discutidos no se incorporaron al expediente, lo que impide entrar en el fondo.
También afecta a: § 17.2