Acuerdo 534/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Ámbito del recurso contra el escrutinio general y falta de protesta previa

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre votos declarados nulos en una Mesa de Cadrete: la alzada del artículo 108.3 de la LOREG se ciñe a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, sin margen para otros medios de prueba, y la falta de reclamación o protesta en ellas supone aceptación conforme a la doctrina de los actos propios, lo que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, basta para rechazarlo. A mayor abundamiento, la reclamación se limita a afirmar la validez de los votos sin fundamentarla, y los votos discutidos no se incorporaron al expediente, lo que impide entrar en el fondo.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/102

También afecta a: § 17.2

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