Acuerdo 55/2017, de 5 de julio de 2017

AcuerdoCriterio general

Revisión de la credencial de concejal expedida a quien habría renunciado anticipadamente

Resumen

Desestima la pretensión de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de que se revoque la credencial expedida a quien ya ha tomado posesión como concejal del Ayuntamiento de Totana: se trata de un acto declarativo de derechos, en concreto del derecho del artículo 23 de la Constitución, firme en vía administrativa, cuya revisión corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Tampoco procede incoar la revisión de oficio de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de carácter extraordinario según la doctrina del Consejo de Estado: la credencial se expidió al siguiente de la candidatura proclamada; la renuncia previa invocada consta en un escrito con sello de la Junta Electoral de Zona pero sin firma de su Secretaria, y el interesado sostiene que lo firmó bajo coacción y amenaza, lo que plantea una duda razonable, máxime ante la jurisprudencia sobre la revocabilidad de las renuncias (STC 214/1988); además, la revisión supondría la pérdida de un cargo representativo que se ejerce conforme a los procedimientos legales.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2017-07-05
Expediente
374/686

También afecta a: § 23.2 · § 1.9

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