Acuerdo 589/1999, de 1 de julio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Aclaración sobre la ejecución de un acuerdo que rectifica el escrutinio general

Resumen

Aclara, ante las dudas surgidas en su ejecución y previo traslado para alegaciones al Partido Socialista Obrero Español y al Partido Popular, que el acuerdo resolutorio de los recursos sobre el escrutinio general de Pinet debe ejecutarse restando un voto a cada uno de los candidatos más votados de los presentados por el Partido Popular, y que así debe hacer la Junta Electoral de Zona de Gandía la proclamación de electos.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1999-07-01
Expediente
333/99

También afecta a: § 17.4

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